Las acciones nocivas, molestas, peligrosas, ilícitas, dañosas para la finca o contrarias a los estatutos están tajantemente prohibidas por la ley. Si esto sucede, hay que seguir una serie de pasos.
Requerimiento fehaciente. Mediante un burofax, el presidente debe requerir al propietario del piso en el que se desarrollan dichas actividades para que deje de realizarlas y advertirle de que, en caso contrario, se emprenderán las acciones judiciales oportunas.
Autorización de la junta. Si esto no es sufi ciente, debe convocarse a la junta de propietarios, para que autorice al presidente a emprender acciones legales.
Demanda. Con esos dos documentos –el requerimiento y la autorización– hay que recurrir al juzgado correspondiente.
Acción cautelar. El juez puede acordar cautelarmente el cese de las actividades y tomar las medidas oportunas para su cumplimiento.
Resolución. Si se le declara culpable, puede ser condenado a abandonar la vivienda durante un periodo máximo de tres años. En el caso de los inquilinos, el juez puede determinar la extinción del contrato de alquiler y su expulsión de la casa.