Fiscalidad de la inversión
La última reforma fiscal tuvo la virtud de igualar la tributación de casi todos los productos de ahorro e inversión. Con algunas excepciones, como los planes de pensiones o el plan individiual de ahorro sistemático (PIAS) –productos destinados a complementar las jubilación–, los beneficios tributan siempre al 18% en la Declaración de la Renta, con independencia del plazo en el que se hayan generado. Esta situación evita que se elijan las inversiones en función del ahorro de impuestos que pueda obtenerse, como venía sucediendo hasta ahora.
Cinco puntos básicos
Antes de decidirse por cualquier inversión, hay que analizar cinco aspectos clave:
• Rentabilidad. ¿Sabemos de antemano qué beneficios vamos a obtener? ¿Se trata de renta fija o variable? ¿Está garantizada esa rentabilidad?
• Seguridad. ¿Qué riesgos supone la inversión? ¿Se puede perder dinero?
• Liquidez. ¿Puede recuperarse el capital invertido en cualquier momento, sin pérdidas ni penalizaciones?
• Gastos. ¿Qué gastos de gestión nos van a aplicar? ¿Estamos seguros de que los conocemos todos?
• Impuestos. ¿Tiene alguna característica diferenciadora desde el punto de vista fiscal? ¿Cómo tributa en la declaración de la renta?
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En caso de que una entidad financiera quiebre, los clientes cuentan con distintos mecanismos de protección.
• Fondo de Garantía de Depósitos. Garantiza las cantidades depositadas en los bancos, las cajas y las cooperativas de crédito hasta un límite de 100.000 € por cada titular, en caso de que la entidad financiera no pueda hacer frente a la devolución de éstas.
Más información: www.bde.es/clientebanca/ garantia/clasesfondos.htm.
• Fondo de Garantía de Inversiones. Cubre las cantidades depositadas en agencias y sociedades de valores, también hasta un límite de 100.000 €.
Más información: www.fogain.es.