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Guía para no perderte en el laberinto judicial

  • Guía para no perderte en el laberinto judicial Guía para no perderte en el laberinto judicial Delfi Benito

  • Guía para no perderte en el laberinto judicial Guía para no perderte en el laberinto judicial Delfi Benito

  • Los juzgados y todo su entramado son, a menudo, un puzle incomprensible para el ciudadano de a pie. Te damos algunos datos básicos para ayudarte a encajar las piezas.

I. ¿Dónde se juzga?

Depende de la rama del Derecho que esté en juego: multas, desahucios, recursos...

1. Civil. Se ocupa de las controversias entre personas (físicas o jurídicas): impago de deudas, desahucios… Estos asuntos se juzgan en los juzgados de primera instancia y empiezan con una demanda (los penales, con una denuncia). Dentro de este orden existen juzgados especializados: los de Familia, que llevan separaciones, divorcios, paternidad, adopciones, incapacidades...; y los de lo Mercantil, que se ocupan de los procedimientos concursales (lo que antes eran las suspensiones de pagos y las quiebras). La sentencia, por lo general, pone fin al proceso. La dicta un juez en primera instancia. Para recurrir, se acude al órgano superior, la audiencia provincial, en un recurso de apelación. En ciertos casos, esta segunda sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo en un recurso de casación.

2. Penal. El tipo de procedimiento depende de la gravedad de los hechos juzgados. 

Juicio de faltas para los hechos de menos importancia. 

Si hay delito, todo depende de si la pena puede ser mayor o menor a nueve años de cárcel.

En el primer caso se recurre a un procedimiento abreviado, el más frecuente; en el segundo, se aplica el ordinario. Además, hay ciertas materias que se tramitan ante el tribunal del jurado: delitos cometidos por funcionarios públicos en el desempeño de su cargo, incendios provocados, asesinatos u homicidios... En todos los casos hay una primera fase de instrucción (investigación) y otra de juicio. Si la pena aplicable es inferior a cinco años, la sentencia corresponde al juez de lo penal; si es mayor, la primera instancia corresponde a la sala de lo penal de la audiencia provincial. Un caso específico son los juzgados de violencia, creados para los delitos de maltrato. Estas entidades tienen también competencia para resolver cuestiones que, en ausencia de violencia, corresponderían a los juzgados de familia.

3. Social. Dirimen las controversias que tienen que ver con contratos de trabajo (despidos, bajas...). La sentencia que dicta el juzgado de lo social puede ser recurrida en casi todo los casos por recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.

4. Contencioso-administrativo. Se ocupa de las controversias entre los ciudadanos y la Administración. Hay distintos órganos jurisdiccionales (juzgados de lo contencioso-administrativo, Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional...) y cada uno trata distintos conflictos.

5. Militar. Se ocupa de la aplicación del Código Penal Militar.

6. Órganos de carácter especial:

• Audiencia Nacional. Lleva delitos de gran transcendencia (terrorismo, narcotráfico) y los que afectan a personas de distintas comunidades autónomas. 

Tribunal Constitucional. Se ocupa sólo de los recursos de amparo (los de un ciudadano que cree que se han vulnerado los derechos recogidos en la Constitución) y los recursos de inconstitucionalidad, que plantean si una norma jurídica es contraria a la Constitución

7. Justicia sin fronteras. Algunos casos pueden llegar, por ejemplo, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

II. ¿Quién trabaja en el juzgado? 

Juez. Dicta sentencia y es el “jefe” de su oficina judicial. Debe ser licenciado en Derecho y accede a su cargo por oposición, aunque también puede hacerlo por méritos y experiencia. 

Secretario judicial. Comprueba la identidad de los presentes. 

Oficiales y auxiliares. Realizan las labores administrativas. 

Agente judicial. Organiza el juicio, hace pasar a los intervinientes a la sala…

III. ¿Quién interviene? 

Procuradores y abogados. Por regla general, necesitaremos que nos represente un procurador. Él se encarga de recoger todas las comunicaciones. También nos defenderá un abogado. Si se trata de un asunto entre particulares, la parte contraria tendrá también abogado y procurador 

Asuntos penales. El fiscal ejercerá la acusación, sin perjuicio de que también puedas llevar tu abogado. El Ministerio Fiscal, en contra de lo que suele pensarse, no tiene como única misión acusar; también es garante de la legalidad e interviene en los procedimientos en que están en juego los intereses de menores o incapaces. 

La Administración. Se encargan de defenderla un cuerpo jurídico específico: los abogados de Estado. 

Turno de oficio. Si no tienes abogado o procurador, puedes recurrir a este servicio de los colegios de abogados. Se trata de un listado de especialistas del que se te puede asignar uno. No siempre es gratis: depende de tu situación económica. Los colegios profesionales presentan precios orientativos de los abogados y los procuradores cobran todos lo mismo, según un arancel.

IV. Comienza la sesión 

Protocolo. Las partes piden la venia (el permiso) al juez o a la sala para intervenir. Hay que dirigirse al juez con el tratamiento de “señoría”. Los jueces se sientan al frente y el abogado de la parte que inicia el proceso, delante y a la derecha. 

Testigos. Es obligatorio acudir, bajo pena de multa, y declarar (con excepciones, como los parientes); faltar a la verdad en un juicio es delito y no hay que confundir los derechos del detenido (a no declarar, a no contestar) con los del testigo. 

Jurado popular. La Ley establece qué tipo de delitos juzga. El jurado decide cuándo son los hechos probados y si el acusado es o no culpable, pero el juez decide la pena. El jurado, de 11 miembros (dos de ellos, suplentes), se elige entre 36 candidatos. El Gobierno regional les costeará la manutención, el alojamiento y las dietas. Es posible librarse por enfermedad o motivos éticos. 

Juez de paz. No tiene por qué ser licenciado en Derecho. Juzga cosas de poca importancia en localidades con poca población. 

El procedimiento. Los plazos, la documentación y procedimientos dependen del tipo de conflicto. En lo penal, podemos encontrarnos con un sumario (más complejo) o un juicio rápido, pensado para obtener una sentencia en un plazo de 15 días. Esta última opción está prevista para delitos flagrantes, en los que la prueba está clara porque el detenido ha sido pillado con las manos en la masa.

Cuatro claves

Juzgado de guardia. Es un servicio de 24 horas que ofrecen los jueces y los tribunales para asuntos graves y urgentes. Este servicio permite que haya varios jueces que se reparten las funciones, como recibir denuncias, tomar declaración, celebrar juicios rápidos...

Cuentas claras. Cuando ganas un juicio, tienes derecho a que el contrario te reembolse los gastos en los que has incurrido. Pero si pierdes, tendrás que pagar los del contrario.

Cuestión de poder. Siempre que intervenimos en un procedimiento, damos un poder al abogado o procurador. Es el poder general para pleitos, diferente al poder de ruinas. Éste, sólo sirve para representarnos en un procedimiento.

Visto para sentencia. Los juicios son públicos, salvo que se vean afectados intereses de menores o otras cuestiones. La sentencia se comunica por escrito a los procuradores y, en ocasiones, a los afectados. También está previsto que se dicte verbalmente.

GLOSARIO BÁSICO

Venia. Permiso que pide el abogado al juez o a la sala para poder intervenir. Se entiende también por venia el permiso que pide un abogado a otro cuando va a sustituirle en la defensa de los intereses de un cliente en un procedimiento.

Habeas Corpus. Derecho de cualquier ciudadano a comparecer de forma inmediata ante el juez.

Órganos jurisdiccionales. Pueden ser unipersonales (juzgados) o colegiados (tribunales). El órgano jurisdiccional unipersonal tiene como titular al juez. Los órganos jurisdiccionales colegiados están compuestos por varios magistrados, si bien puede haber un magistrado como titular de un juzgado, pues dicho término (magistrado) denomina también a la categoría que el juez alcanza por antigüedad, con independencia del cargo que desempeñe.

Personas físicas y jurídicas. Se entiende por la primera a personas con nombres y apellidos, mientras que la segunda hace referencia a asociaciones, empresas, sociedades...

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