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Fin de año con ahorro fiscal

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El mes de diciembre es siempre un buen momento para plantearse si aún es posible hacer algo para rebajar la factura fiscal del año que está a punto de empezar. Las posibilidades son variadas. En determinadas ocasiones, el ahorro que se consigue puede llegar a resultar sustancial. Pero también es necesario tener cuidado porque, en ciertas ocasiones, las decisiones fiscales que tomemos ahora acarrearán gastos o nuevas obligaciones para el futuro. Este año, además, es necesario ser especialmente cuidadosos.

El 1 de enero entrará en vigor una nueva normativa fiscal. Esta circunstancia puede hacer aconsejable adelantar algunas ventas a un momento anterior al inicio del nuevo año.

Planes de pensiones

Parecen la herramienta más atractiva y, de hecho, logran una rebaja fiscal. Pero no es gratis. Antes de decidirte, descubre cómo funcionan.

Porcentajes. El dinero invertido se resta de la base de la declaración de la renta. Es un ahorro igual al tipo impositivo marginal que soporte el contribuyente. Cuanto más altos sean los ingresos, más beneficiosa es la operación. A alguien que gane 25.000 € anuales le corresponde un tipo del 28%. Si aporta 1.000 € al plan de pensiones, pagará a Hacienda 280 € menos. Si los ingresos son de 60.000 € anuales, el tipo es del 43% y la aportación de 1.000 € supondrá un ahorro de 430 €. Por eso, los bancos anuncian que la inversión en estos productos permite pagar hasta un 43% menos, algo que no pueden lograr la mayor parte de los ciudadanos, que no tienen esos sueldos.

Un negocio dudoso. Los bancos no suelen mencionar que, en los planes de pensiones, Hacienda no perdona los impuestos, sólo los difiere. Cuando el inversor recupera sus ahorros, debe declararlos y pagar su tipo marginal. Si además recibe el dinero como capital único, lo más probable es que el tipo impositivo se dispare al máximo: es decir, ahorraría un 28% para luego pagar un 43%.

Sin reducciones. Los planes de pensiones han perdido cualquier aliciente fiscal. Hasta hace tres años, gozaban de una reducción del 40% en la cantidad que está sometida a tributación –ésta sólo se mantiene para las aportaciones realizadas antes de 2007– y hace una década tributaban por el tipo medio (más bajo) y no por el marginal. Ahora, lo único que ofrecen es no pagar ahora y hacerlo tras la jubilación.

Con límites. Además, el dinero que puede invertirse de forma anual está limitado. Hasta los 50 años pueden aportarse hasta 10.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas (el límite es la menor de las dos cantidades). Luego, el máximo sube a 12.500 € o el 50% de los rendimientos. También son deducibles las aportaciones realizadas a favor del cónyuge, siempre que éste no tenga ingresos superiores a 8.000 € anuales. En este caso el límite es de 2.000 €.

Distintos planes. ¿Conservador –renta fija a corto plazo– o arriesgado –renta variable–? Los últimos han sido muy castigados por la crisis. Según datos del 30 de septiembre, ganaron sólo 1,71% en un año y perdieron un 5,83% anual en un plazo de tres. De enero a septiembre, el resultado es distinto: un beneficio del 23,82% en nueve meses. Hay que tener cuidado con los planes de renta variable, sólo aptos para inversiones a largo plazo.

Deberes y derechos. La inversión no se recupera hasta la jubilación, salvo en ciertos casos: muerte, invalidez, desempleo de larga duración o enfermedad grave. El ahorrador puede tener tantos planes como quiera y puede trasladar sus ahorros de una entidad financiera a otra si lo desea.

Cuenta ahorro vivienda

Es otro instrumento habitual para ahorrar impuestos. Resulta bastante eficaz pero, antes de abrir una, hay que tener en cuenta lo siguiente.

Ahorro. Las cantidades aportadas suponen una deducción del 15% en la declaración de la renta. El límite anual es de 9.015 €, lo que da una desgravación de 1.352,25 €.

Cuatro años. Debes comprar una vivienda habitual en un plazo de cuatro años. Si no, habrá que devolver las deducciones. La cuenta puede abrirse hasta el 31 de diciembre y, desde el punto de vista fiscal, cuenta como un año entero.

Rentabilidad. Los intereses son bastante pobres (un 2% como mucho), pero el ahorro puede hacerse en otro tipo de cuentas o depósitos, si se destinan sólo a ese fin y están separados de otras inversiones.

Compensación

Hay que comprobar la relación entre pérdidas y ganancias como consecuencia de transmisiones de elementos patrimoniales (acciones, fondos de inversión o venta de inmuebles son los más comunes). La ley permite compensar los beneficios de una operación con las pérdidas de otra, siempre con estas normas:

Entre iguales. Las compensaciones se realizan entre operaciones consideradas similares por Hacienda. Si la venta de un inmueble ha producido unos beneficios de 30.000 € y la venta de unas acciones, una pérdida de 10.000 €, esas operaciones pueden compensarse (sólo tributaría por 20.000 €). En ambos casos se transmite un elemento del patrimonio. No sería posible compensar la ganancia con rendimientos del ahorro o del trabajo.

Cuatro años. A veces, el resultado de la compensación es negativo. El contribuyente podría compensar la pérdida con ganancias similares en los siguientes cuatro años. Pero no se puede compensar con beneficios ganados en el pasado. Trucos que ya no valen. Hace unos años era común la llamada aplicación: vender acciones con pérdidas y recomprarlas para declarar esa minusvalía y compensar otros beneficios. Ya no es posible. Si se quiere compensar, el elemento patrimonial no puede readquirirse hasta pasados dos meses. Tampoco puede haberse comprado en los dos meses previos a la operación.

Préstamo hipotecario

Actualmente, la desgravación es igual que la de la cuenta vivienda: el 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 9.015 € (ahorro máximo de 1.325,25 €). Si no se llega a esa cantidad, se puede hacer una amortización anticipada de capital. Por ejemplo, una persona paga una cuota de 600 € al mes por su préstamo hipotecario –es decir, 7.200 € anuales–, lo que implica una desgravación de 1.080 €. Le quedan 1.815 € para llegar al límite permitido. Si hace un ingreso extraordinario a final de año, se ahorrará intereses en el futuro y logrará una rebaja fiscal adicional de 272,25 €. El banco no va a aplicará ningúna penalización.

Vender o no vender

En 2010 habrá una subida del tipo impositivo aplicado al ahorro y las ganancias patrimoniales. Ahora, este tipo es del 18% con carácter general (fondos, depósitos, cuentas corrientes, venta de inmuebles). El 1 de enero tendrá dos tramos. Hasta 6.000 € de beneficio, la tributación será del 19% y, desde ahí, del 21%. Es una subida importante, así que es bueno hacer estas transacciones antes de fin de año. Por la venta de un inmueble con un beneficio de 50.000 € se pagarían 9.000 € de impuestos (el 18%) en 2009 y 10.380 € en 2010.

Cuenta ahorro empresa

Es similar a la cuenta vivienda, pero destinado a abrir una empresa. El ahorrador tiene derecho a una deducción del 15% de las cantidades depositadas en la cuenta, que no pueden superar los 9.000 € anuales (lo que supone un ahorro máximo de 1.350 €). Esto se puede hacer durante cuatro ejercicios fiscales seguidos, plazo en el que debe constituirse la empresa.

Los requisitos fundamentales son dos: que el negocio cuente con un local propio y que se contrate a un trabajador empleado a tiempo completo. La empresa debe permanecer en activo durante al menos dos años.

Subidas de impuestos hasta 2010

La vuelta del verano trajo consigo nuevas medidas fiscales. Pero lo que hay que tener en cuenta es que no todas entran en vigor en la misma fecha.

Adiós a los 400 €. Desde el 1 de enero esta deducción fiscal sólo se mantendrá íntegra para aquellos que tengan una base imponible inferior a 8.000 € anuales.

Del 18% al 21%. Sube el tipo impositivo para las rentas del capital (venta de acciones, fondos, etc.) y la transmisión de elementos patrimoniales. Del 18% actual se pasará al 19% para los primeros 6.000 € y al 21% a partir de esa cantidad (en vigor desde el 1 de enero).

Más IVA. El IVA general aumenta al 18% y el reducido al 8%, pero el superreducido se mantiene como hasta ahora, al 4%. Esta subida se producirá a partir del 1 de julio.

DONATIVOS

Las cantidades cedidas a instituciones como ONG, asociaciones de utilidad pública, religiosas, mecenazgo o partidos políticos deducen en la declaración de la renta. Éstas pueden ser del 30%, el 25% o el 10% de la suma aportada. Además de otros requisitos –como poseer la documentación correspondiente y que la donación sea irrevocable–, la cantidad entregada no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.

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