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Ficheros de morosos

  • Uno de los sectores más polémicos en los últimos años ha sido el de las telecomunicaciones. Los ficheros son un medio de coacción, para conseguir el pago de una deuda y la Ley establece que los datos no pueden tener una antigüedad superior a seis años.
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¿Por qué existen y para qué sirven?

Los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito –término con el que se denominan técnicamente– son bases de datos en las que fi guran personas que tienen deudas pendientes: es decir, morosos. La fi nalidad de estas listas es que empresas de distintas clases, pero sobre todo las del sector financiero, puedan evaluar la solvencia de sus clientes o potenciales clientes para decidir la conveniencia de concederles préstamos o prestarles servicios. Se acepta habitualmente que la existencia de fi cheros de este tipo es razonable, puesto que contribuyen a sanear el sistema y combatir la morosidad, que no benefi cia a nadie.

Pero, al mismo tiempo, la protección de los derechos de los afectados debe ser muy estricta, cosa que, según denuncian las asociaciones de consumidores, no ocurre debido a la picaresca de los acreedores. La norma que se aplica en este caso es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 1999. Este año ha entrado en vigor el reglamento de la ley, que incluye nuevas garantías.

El motivo por el que se pasa a fi gurar en un fi chero de morosos es siempre un impago. En muchas ocasiones, éste corresponde a operaciones de fi nanciación –préstamos hipotecarios o personales, letras de cambio, leasing–, pero ésta no es la única posibilidad. De hecho, uno de los sectores más activos y polémicos en los últimos años ha sido el de las telecomunicaciones.

Una medida de presión

Cómo se entra en un fichero. El problema, según denuncian las asociaciones de consumidores y los propios afectados, es que muchas veces la inclusión en el fi chero se produce de una forma injustifi cada. Según Eugenio Ribón, responsable de los servicios jurídicos de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), “lo que sucede es que los fi cheros no se utilizan para valorar la solvencia patrimonial, que es lo que establece la ley y lo que debería ocurrir, sino como elemento de coacción para conseguir el pago de una deuda litigiosa, es decir, que el cliente no reconoce”.

¿Dónde? Según explica Ribón, esto ocurre especialmente en el sector de las telecomunicaciones, que ha pasado a ser el que más reclamaciones recibe. Por ejemplo, un cliente que devuelva una factura por estar en desacuerdo con la aplicación de la tarifa o con el servicio, o por haber sufrido alguno de los muchos problemas del sector, puede verse automáticamente metido en un fi chero. De esta forma, las compañías consiguen que muchas personas paguen cantidades con las que no están de acuerdo por ahorrarse molestias.

Requisitos. Frente a estas estrategias, la mejor medida, como casi siempre, es el conocimiento de nuestros derechos. Por lo pronto, hay que saber que la inclusión de una persona en un fi chero de morosos no puede ser nunca caprichosa ni obedecer a ese propósito de ejercer presión. La ley impone una serie de requisitos bastante estrictos, que son los siguientes: 

- Deuda cierta, vencida y exigible. La deuda tiene que ser real, estar clara, perfectamente calculada y no ofrecer dudas. El plazo del pago debe haber vencido. 

- Requerimiento previo y advertencia. Antes de recurrir a la lista de morosos, el acreedor está obligado a requerir al deudor para que salde la deuda. En ese requerimiento debe advertirle también de forma clara que si no paga le incluirá en un fi chero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias.

- Ausencia de reclamaciones. No se podrá incluir a una persona en un fi chero de morosos si éste ha puesto algún tipo de reclamación, tanto judicial como arbitral o administrativa, sobre la deuda que el acreedor pretende cobrar.

- Sin indicios en contra. Tampoco podrá incluirse a una persona si existe algún “principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos”. La ley insiste, en este punto, en la necesidad de que no exista ningún tipo de incertidumbre sobre la deuda. Es por tanto el acreedor quien tiene que probar la existencia de la deuda y no al revés.

- Responsabilidad. Antes de comunicar los datos al titular del fi chero, el acreedor deberá asegurarse de que estos requisitos se cumplen y, en particular, de que los datos que piensa comunicar están actualizados. Es decir, el acreedor no puede actuar a la ligera y obligar al consumidor a que, si no está de acuerdo, proteste.

Cómo actuar

Si te han incluido en uno de estos fi cheros, resulta conveniente seguir estos pasos:

• Si la deuda es cierta, lo mejor es pagarla y solicitar la inmediata cancelación de los datos que consten en el fichero.

• Si no estás de acuerdo con la deuda –y puedes argumentar tu opinión de alguna forma-, conviene poner primero una reclamación. Esto puede hacerse ante varios organismos: el Sistema Arbitral de Consumo, organismos de consumo de las comunidades autónomas, servicios de reclamación de las entidades... Con ese documento en la mano es posible solicitar al acreedor o al responsable del fi chero de morosos la cancelación de tus datos. ¿La razón? Que ya no se trata de una deuda “cierta, vencida y exigible”, como estipula la ley, sino de una deuda litigiosa.

• Si no obtienes una respuesta positiva o si en tu caso se ha producido cualquier otro incumplimiento legal, puedes pedir amparo a la Agencia de Protección de Datos: www.agpd.es.

Total indefensión

¿Qué pasa en realidad?
Queda claro que, en teoría, la ley ofrece una buena protección a los ciudadanos para que no se vean incluidos sin justifi cación en un registro de este tipo. La verdad, sin embargo, es que existe una situación de indefensión porque la ley se incumple de forma sistemática. Según se ha denunciado en repetidas ocasiones, muchas empresas acreedoras incluyen automáticamente a clientes con los que han tenido un problema con una factura, aún sabiendo que los requisitos que marca la ley no se cumplen. Por otra parte, los responsables de los fi cheros dan por válidos los datos que el acreedor les presenta sin contrastarlos con la opinión del interesado. El resultado es que el cliente se ve metido en un fi chero de morosos de forma preventiva. 

¿Cómo se entera uno? Pasar a ser considerado un moroso ofi cial, con un expediente propio en alguno de los registros habituales, es una situación que en teoría nunca debería pillar a nadie por sorpresa. La ley establece distintos puntos en los que el candidato al fi chero debería ser convenientemente advertido y avisado.

 - Primer aviso. Es cuando se fi rma el contrato en cuestión –de crédito, tarjeta, venta a plazos o el servicio que sea–, pero entonces, como es lógico, el cliente no piensa que vaya a tener un problema de esta índole y no repara en la advertencia (suele venir en la famosa letra pequeña). 

 - Segunda advertencia. Es más difícil que pase desapercibido: antes de enviar sus datos al fi chero, el acreedor le envía al deudor una carta en la que le conmina a pagar y le anuncia sus intenciones si no cumple. Es éste el momento –si la advertencia realmente se produce– en que el consumidor tiene que tomar la iniciativa y actuar: si la deuda es realmente cierta, lo más lógico, evidentemente, es pagarla. Si, en cambio, por el motivo que sea, no se está de acuerdo, lo más recomendable es poner una reclamación. Ésta será la principal arma para no verse incluido en el dichoso fichero.

Tercer aviso. Momento en el que, si uno no se ha enterado ya, debería enterarse. El responsable del fi chero tiene la obligación de notifi carle al interesado, en un plazo máximo de 30 días, que ha sido incluido como moroso. En esta misma comunicación debe informarle también de los derechos que le asisten (acceso, rectifi cación y cancelación). La ley establece que la notifi cación “deberá efectuarse a través de un medio sufi cientemente fi able, auditable e independiente de la entidad notifi cante, que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos”. Queda claro que el responsable del fi chero debe asegurarse en todo momento de que el interesado ha tenido conocimiento de su inclusión en él.

• ¿Se notifica correctamente? La prueba es que muchas de las multas impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos o de las sentencias condenatorias de los tribunales de justicia, en relación a este tipo de fi cheros, se basan en incumplimientos de este tipo: o bien el acreedor ha incluido como moroso a un ciudadano sin comunicárselo previamente o bien el responsable del fi chero no ha cumplido con su obligación de notifi cárselo con posterioridad. De hecho, es muy habitual que el interesado no tenga conocimiento de ello hasta que decide solicitar un préstamo y se lo deniegan, algo que a veces sucede pasados varios años.

La morosidad sigue subiendo

La galopante crisis económica y la subida de los tipos de interés han provocado un fuerte ascenso de la morosidad, de manera constante, en los últimos meses. En julio de este año, la tasa de morosidad del crédito –de todo tipo– a familias y empresas subió hasta el 2,21% del total. Sólo unos meses antes, en enero, esta cifra estaba en el 1,04%, y a finales de 2006, en el 0,40%. Este incremento, que sin duda seguirá produciéndose en los próximos meses, aumenta también el riesgo de que un mayor número de ciudadanos vea su nombre incorporado a algún fichero de solvencia patrimonial.

¿Cómo cambiarlo?

Se puede hacer mediante el ejercicio de estos tres derechos:

Acceso. Se puede preguntar al responsable del fi chero qué datos tienen y a qué entidad o entidades han sido facilitados, así como las apreciaciones y evaluaciones que se hayan hecho sobre esta información en los últimos seis meses. La respuesta a la solicitud de acceso debe recibirse en el plazo de un mes.

Rectificación y cancelación. También se puede pedir la rectifi cación de los datos incompletos o inexactos y la supresión de los que sean inadecuados (en un fi chero de este tipo no puede haber informaciones que no tengan relevancia para juzgar la solvencia). Para ello hay que justifi car documentalmente los datos que se pretende corregir. El responsable debe darle una respuesta en 10 días.

¿Cuánto tiempo se puede estar?

Un máximo de seis años. La ley establece que los datos recogidos no pueden tener una antigüedad superior a seis años. Esto signifi ca que, una vez transcurrido ese plazo, el responsable del del fi chero deberá borrarlos, aunque la deuda no haya sido satisfecha. Sin embargo, hasta la aprovación de la ley, en 1999, la persona que pagaba su deuda seguía fi gurando en el fi chero con la anotación “saldo cero”. Es decir, quedaba marcado ya como moroso aunque hubiera resuelto el problema inmediatamente.

Los más importantes

Por actividades. En España hay miles de fi cheros, la mayor parte de ellos son pequeños y sectoriales –limitados a un sector económico determinado–, pero los hay también de grandes dimensiones y multisectoriales. Esto signifi ca que una deuda contraída en un momento determinado en un sector –impago con una tarjeta en un gran almacén, por ejemplo– nos impedirá realizar una operación en un ámbito distinto, como pedir un préstamo. Los más conocidos son Asnef-Equifax, RAI, Badex, Badexcug e Incidencias Judiciales.

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