Reclamar ante las administraciones públicas

Fernando Fernández

Reclamar ante las administraciones públicas

Los organismos públicos no siempre tienen razón. Pero es necesario conocer el laberinto burocrático para interponer nuestras quejas con eficacia. Descubre cuáles son los derechos y libertades de los ciudadanos en cuanto a la protección de datos, la sanidad, la ecología, los ruidos, las multas, las finanzas, el transporte y empleo público. Aprende a reclamar.

1. PROTECCIÓN DE DATOS

Según nuestra Constitución, “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Delitos al margen, lo que debe preocupar al ciudadano es el uso que se haga de los ficheros públicos y la posible lesión de sus derechos. El sistema legal recoge estas garantías:

• Previas. Cualquier dato que se exija debe estar amparado en una ley. Además, se nos informará del fin para el que quieren esa información y sólo se nos pedirá la necesaria.
• Coetáneas. Tenemos derecho a acceder a estos datos, a rectificarlos y a saber qué se hace de ellos. La Administración no puede cederlos sin nuestra autorización
Posteriores. Una vez usada, la información debe ser destruida.
Agencia Española de Protección de Datos. Ejerce el amparo jurídico y la protección social.
- Competencias. Hacer cumplir la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación.
- ¿Cómo actúa? Atiende reclamaciones y peticiones e informa a los ciudadanos. 
-  Telecomunicaciones. Tutela los derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas.

CÓMO RECLAMAR
Con los formularios disponibles en la Agencia Española de Protección de Datos. Telf.: 901 10 00 99. www.agpd.es.

2. SANIDAD

La Constitución recoge el derecho a la protección de la salud y obliga a la Administración a organizar y tutelar la salud pública con medidas preventivas, prestaciones y servicios. Según la Asociación del Defensor del Paciente, las reclamaciones más comunes son los errores de diagnóstico, las listas de espera, el retraso en la entrega de historias clínicas, la mala praxis médica o la desatención en las urgencias. Según la Ley de Autonomía del Paciente:
La dignidad de la persona y el respeto a su voluntad e intimidad deben orientar el uso de la información y la documentación clínica.
Las actuaciones sanitarias requieren el previo consentimiento de los pacientes o usuarios.
Tras recibir la información adecuada, el paciente puede decidir entre las opciones clínicas o negarse al tratamiento.
Los pacientes deben facilitar datos sobre su estado físico y/o mental.
Los profesionales están obligados a la correcta prestación de sus técnicas y al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica.
La persona que elabore la información o tenga acceso a ella debe guardar la reserva debida.

CÓMO RECLAMAR
Hojas de reclamaciones. Debe facilitarlas el centro. Con ellas no se logran indemnizaciones.
Arbitraje. Atiende y resuelve quejas, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial.
Vía judicial. Contempla tres posibilidades:
- Civil. Exige una indemnización. Hay que probar el daño y la relación causa-efecto entre la intervención del facultativo y los daños.
- Penal. Puede conllevar inhabilitación o prisión. Hay que probar la causalidad y que el acto del médico sea delito o falta.
- Contenciosoadministrativa. Se refiere al funcionamiento de un centro hospitalario.

MÁS INFORMACIÓN
Defensor del Paciente. Telf.: 91 465 33 22. www.negligenciasmedicas. com.
Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios de Servicios de Salud. Telf.: 902 103 266. www.asusalud.org.

3. ESTADO DE LA VÍA PÚBLICA

Algunos accidentes tienen su origen en el mal estado de las vías.

CÓMO RECLAMAR
En el escrito debe constar:
• Nuestro nombre, apellidos, dirección postal y firma.
• Lugar, fecha y órgano al que se dirige.
• Relación de los hechos ocurridos, con documentos y pruebas.

MÁS INFORMACIÓN
• Policía Local y Autonómica.
• Guardia Civil. Telf.: 900 101 062.
• Ministerio de Fomento. Telf.: 91 597 70 00.

4. TRANSPORTE PÚBLICO

Sus usuarios no están exentos de padecer posibles problemas.

CÓMO RECLAMAR
Autobús. Mediante una hoja de reclamación de las oficinas de administración de la empresa o de la cabecera de línea. Es imprescindible hacer constar el trayecto y conservar el billete.
• Metro. Pedir el libro de reclamaciones o dirigir la queja a la Oficina de Atención al Usuario.
• Taxi. Deben llevar hojas de reclamaciones. Si no es así, se reclama al ayuntamiento.
• Tren. Las quejas se pueden tramitar en cualquier oficina de atención al cliente o a través de la de Renfe (www.renfe.es).
• Juntas Arbitrales. Cualquier usuario puede acudir a ellas para resolver su reclamación de forma gratuita.

5. EMPLEO PÚBLICO

Mediante el recurso, los opositores comunican a la Administración su disconformidad con una resolución. Pero es muy difícil que los jueces revoquen la actuación técnica de un tribunal en una oposición. Éstas son las situaciones más comunes:
Recurso contra la orden de convocatoria. Si hay defecto de contenido o forma, puede presentarse un recurso de reposición (ante el órgano que convoca), de alzada (ante el órgano superior jerárquico), contenciosoadministrativo (ante el juzgado) o extraordinario de revisión (ante el órgano que dictó el acto, cuando concurre error de hecho).
Reclamación de subsanación. Por estar excluido de las listas de admisión. Si fracasa, hay dos opciones: recurso de reposición (ante el órgano que convoca) o recurso contenciosoadministrativo.
Presunta valoración injusta. Las opciones son: reclamación ante el órgano que dictó el acto, recurso de alzada o recurso contenciosoadministrativo.
Descubrir alguna irregularidad. Presenta un escrito de recusación ante el presidente del tribunal.

MÁS INFORMACIÓN
www.buscaoposiciones.com

6. ECOLOGÍA

Es difícil compensar legalmente los daños ecológicos, que suelen ser irreparables y patrimonio de todos. La labor del Estado debe complementarse con el compromiso ciudadano.

CÓMO RECLAMAR
Vertido ilegal. En ríos: denunciar ante la Agencia del Agua de la Comunidad Autónoma. En el mar: a la Consejería de Medio Ambiente o la Fiscalía de Medio Ambiente. En casos urgentes, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona).
Tala de árboles. Ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, la Fiscalía de Medio Ambiente, el Seprona y la Policía Municipal.
Construcción ilegal. Al Ayuntamiento, la Fiscalía de Medio Ambiente, el Seprona y la Consejería de Obras Públicas. Si es espacio protegido, también a la Consejería de Medio Ambiente.
Cierre de caminos públicos. Vías pecuarias: ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente. Camino vecinal: al Ayuntamiento.
• Incendios. Ante la Fiscalía de Medio Ambiente, el Seprona y el juzgado de guardia.

¿Y SI NADIE ACTÚA?
• Denunciamos a las autoridades por prevaricación por omisión. Podrían tener que pagar una multa y a restaurar el medio físico.

MÁS INFORMACIÓN
WWF/Adena. Telf.: 91 354 05 78. www.wwf.es.

7. RUIDOS

La Organización Mundial de la Salud sugiere un máximo de 55 decibelios; las leyes europeas establecen como aceptables 65 decibelios diurnos y 55 por la noche. Infórmate sobre qué estipulan las ordenanzas municipales. Si no te aclaran nada, consulta además la normativa autonómica.

CÓMO RECLAMAR
Hay tres posibles vías:
Administrativa. Denuncia ante el Ayuntamiento y, tras el informe de los técnicos municipales, un decreto establece las medidas correctoras y el plazo de ejecución. Si es urgente, se puede denunciar ante la Policía Municipal.
• Penal. Presenta la querella o denuncia ante el juzgado.
• Civil. Hay diversas formas de reclamar, según las características y el origen del ruido.

MÁS INFORMACIÓN
www.ruidos.org.

8. MULTAS

Razones técnicas y errores administrativos dejan una puerta abierta a la reclamación. Aun así, es conveniente dejarse asesorar por expertos.

CÓMO RECLAMAR
Alegaciones o recurso. Presenta el escrito en el órgano correspondiente. Pide que sellen la documentación y conserva

9. FINANZAS

El usuario de servicios bancarios también está protegido.

CÓMO RECLAMAR
Siempre puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que resuelve quejas y consultas y remite a los servicios de supervisión los expedientes con indicio de algún tipo de incumplimiento.

MÁS INFORMACIÓN
Serv. de Reclamaciones del Banco de España. Telf.: 91 338 50 00. www.bde.es. una copia. Si lo envías por correo, hazlo certificado. Cuentas con 15 días hábiles y debes poner tu nombre, dirección y DNI, el nombre del órgano sancionador, el número de expediente y tu firma.
Recurso de alzada. Si la Administración resuelve una sanción, tienes un mes para recurrir.

MÁS INFORMACIÓN
www.sinmultas.com.
Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Seguros y Productos financieros. Telf.: 91 540 05 13. www.adicae.net.

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