Rodrigo Brunori

Autor: REUTERS
RETRASOS
• Siempre dan lugar a una indemnización, si bien es distinta dependiendo de la línea de la que se trate y está condicionada a que el retraso sea imputable a la compañía y no obedezca a causas de fuerza mayor, como, por ejemplo, las meteorológicas. Como norma general, en las líneas de media y larga distancia la indemnización es del 50% del precio del billete si el retraso es superior a una hora y del 100% si se ha superado la hora y media. En otros trenes, como el Euromed, el Alaris y el Altaria, las condiciones de indemnización son mejores, ya que se establece la devolución del 25% del importe del billete si el retraso es de más de 20 minutos, del 50% si se superan los 40 minutos y del 100% cuando el retraso es de más de una hora. En el AVE, la compañía reintegra el 50% del billete si el retraso es superior a 15 minutos y el 100% si sobrepasa la media hora.
CANCELACIÓN
• Cuando se produce en las 48 horas anteriores a la salida, el viajero tiene derecho a elegir entre la devolución del precio del billete o la realización del viaje por otro medio, similar al pactado, que la compañía está obligada a ofrecer. Si esta cancelación, en cambio, se produce en las cuatro horas inmediatamente anteriores a la salida, el viajero tiene derecho, además de lo anterior, a una indemnización consistente en el doble del precio del billete que ha comprado.
INTERRUPCIÓN
• Puede ocurrir también que el viaje se interrumpa una vez comenzado. En este caso, la empresa tiene la obligación de proporcionar, con la mayor rapidez posible, otro tren o medio de transporte alternativo con el que continuar el trayecto. Si la interrupción es superior a una hora, debe correr además con los gastos de manutención y de hospedaje de los viajeros.