La mayoría de las víctimas tienden a ocultar lo ocurrido y afrontarlo en solitario. Y en ocasiones dejan que la agresión quede impune para evitar “males mayores”. Dos de cada 10 trabajadoras han sufrido a lo largo de su vida laboral comportamientos de naturaleza sexual molestos u ofensivos, según un estudio de CC.OO.
La cosa se agrava si se tiene en cuenta que la mitad de la población femenina española declara sentirse en un “ambiente laboral sexualmente hostil”, al tener que soportar gestos y miradas insinuantes, chistes de contenido sexual, preguntas íntimas, comentarios sobre su cuerpo… que algunos estudios catalogan como “acoso leve”. Y es que este fenómeno tiene implícito un elevado componente de subjetividad, pero “está mucho más extendido de lo que pudiera parecer”, dice Elisa García, responsable del Departamento de Mujer de UGT.
Despidos y sanciones
La forma más común de hostigamiento es, según CC.OO., la “invasión física” (61,8%), seguida por los roces y tocamientos (15,5%) y el chantaje de un superior (11,8%). Otro 9% se ve sometido a presiones para tener relaciones por parte de compañeros, jefes y clientes, y un 2% es víctima de algún asalto o agresión.
La Ley de Igualdad es clara: tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo son causa de despido. Además, el empresario puede ser sancionado cuando conoce la situación y no hace nada para evitarlo. Pero, ¿qué se puede denunciar? Según esta ley, “cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”. Un asalto con fuerza o una fuerte coacción, como la amenaza de despido, para mantener una relación no consentida son un delito en el Código Penal.
Sin embargo, estas conductas suelen quedar impunes ante las dificultades de probar el hecho. Sea por la banalización de la situación, por el temor a represalias o a que la empresa se inhiba del problema, sólo se denuncian los casos más graves –2.000 al año–. Pero no se delata al infractor ante los jefes y se detecta una escasa confianza en la estructura empresarial.
Los sindicatos defienden que el acoso esté en el convenio colectivo como infracción muy grave, penalizada con el despido. Sin embargo, hay quienes consideran que la legislación actual es suficiente, ya que está recogido en el Código Penal, la Ley de Igualdad, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Estatuto de los Trabajadores.
SÍ. ELISA GARCÍA RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE MUJER DE UGT
Los convenios colectivos son un medio potencialmente ideal para la eliminación del acoso sexual, la vía para que los trabajadores resuelvan sus problemas.
NO. PILAR IGLESIAS RESPONSABLE DE SEGURIDAD SOCIAL DE CEOE
En muchos ya se recoge una declaración reflejando el rechazo y, en algunos, marcando un protocolo de actuación específica.