Empleadas...¿con todas las de la ley?

Priscila Guilayn

Empleadas...¿con todas las de la ley?

Autor: EL CORREO

El 60% de las mujeres que desempeñan tareas del hogar son inmigrantes. La mayoría trabaja jornadas de más de 10 horas al día. Las nueva ley permitirá que sean ellas las que negocien su horario, pero aún no tendrán derecho a paro. Esta norma intenta acortar la distancia entre estas trabajadoras y el resto de los asalariados. ¿Será suficiente?

Silvana Tenesaka trabaja como interna en la casa de dos señoras mayores, madre e hija. Dice que no tiene nada de qué quejarse. Al contrario. Se siente agradecida porque gracias a ellas regularizó su situación en España. Lo único que hace esta ecuatoriana de 33 años es trabajar y, por un salario muy inferior al de amigas suyas, igualmente internas que, asegura Silvana, ganan entre 900 y 1.100 € al mes. En teoría, por 40 horas semanales una empleada del hogar debe ganar 570,40 € (salario mínimo interprofesional de 2007). Silvana percibe mensualmente 650, pero su jornada es de 66 horas semanales.

A Silvana le ocurre lo mismo que a muchas mujeres de este colectivo, en el que un 60% son inmigrantes. No hay estadísticas nacionales, pero según Comisiones Obreras de Vizcaya, el 86% de las empleadas del hogar extranjeras trabajan más de 10 horas al día, y un 70% no tiene derecho a su día y medio de descanso semanal.

Silvana sí lo tiene. De las 16.30 del sábado a las 22.30 h del domingo. “Alquilo una habitación para descansar los fines de semana. Es bueno desvincularte del trabajo”, cuenta la ecuatoriana, que trabaja de 10.30 a 22.30, si bien, a veces, tiene que levantarse por la noche para atender a la anciana. “Es como si trabajara las 24 horas. ¿Cuándo voy a tener pareja?”, se pregunta esta mujer que en su país era Ingeniera Comercial (Administración de Empresas).

El cambio en la vida laboral de Silvana y de otras miles de internas, así como de un total de 600.000 trabajadoras del hogar (el 94% del colectivo son mujeres, de las cuales menos de la mitad está afiliada al régimen especial), depende de un decreto que se está negociando con los empresarios y los sindicatos. “Los primeros dicen que nuestra propuesta se queda corta y los segundos, que va más allá de lo que les gustaría. Pero no ha habido reacciones adversas, nadie la ha descalificado”, cuenta el secretario de la Seguridad Social, Octavio Granado. Su aprobación tendrá que esperar a que se celebren las elecciones. Si el decreto sale adelante, las empleadas de hogar, pasarían, paulatinamente, de ser reguladas por el Régimen Especial de Empleados del Hogar a estar respaldadas por el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta situación ya la disfrutan las trabajadoras de Francia e Italia, los dos países europeos más avanzados en esta materia, aunque con algunas especificaciones: en Francia, por ejemplo, la Seguridad Social se paga a través de un cheque que el Estado da a los empleadores, mientras que en Italia este colectivo ha logrado que las vacaciones se puedan acumular durante dos años, para facilitar los viajes de las inmigrantes a sus países.

DISPONIBLES 24 HORAS

Uno de los puntos más ambiguos de la propuesta es si permitirá reducir el exceso de horas de trabajo. “Hay algunas carencias. Sería muy importante especificar en el contrato –que con el decreto pasaría a ser una obligación– la jornada laboral y la distribución del horario, con los descansos; sobre todo para la empleadas de régimen interno, porque, si no, acaban estando disponibles las 24 horas”, critica Isabel Quintana, asesora legal de la Asociación de Trabajadoras del Hogar (ATH). La regulación actual, de 1985, señala que el horario debe fijarse libremente por el empleador, sin que las horas ordinarias de trabajo efectivo al día puedan exceder de nueve.

El descanso entre jornadas es de ocho horas para las internas y de 10 para las externas. El futuro decreto cambiará el discurso, dando a la empleada el derecho de negociar su jornada, aunque no establece límites. Con la nueva regulación, el descanso diario aumentaría en dos horas: 10 para internas y 12 para externas. “Es importante que se especifique el tiempo de presencia, en el que la empleada está a disposición del empleador pero no desempeña tareas de trabajo efectivo, desaparezca tanto del régimen interno como del externo”, puntualiza Quintana.

Silvana afirma que, aunque gana menos de lo que cree que debería percibir, sus empleadores no le descuentan alojamiento y comida. “Algunos piensan que, por dar alojamiento y manutención, tienen derecho a pagar menos”, opina la abogada de la ATH. Actualmente, la ley permite reducir hasta un 45% del salario. El nuevo decreto eliminaría esa posibilidad, profesionalizando el trabajo. La regulación vigente se refiere al empleo doméstico como una especie de tutela del “cabeza de familia” hacia alguien que colabora en las labores de la casa. “Con nuestra propuesta intentamos establecer que las particularidades que existen se mantengan, pero que tengan los mismos derechos que todos los trabajadores. La mejora será notable, pero las diferencias no desaparecerán de la noche a la mañana”, dice Granado.

Las trabajadoras del hogar todavía no tendrán derecho al paro. Sobre la jubilación, permitirá cotizar por salarios reales después del período transitorio de cinco años, cuando, en la actualidad, se cotiza por el salario mínimo. La baja por enfermedad es otro asunto de discrepancia. Hoy, estas trabajadoras sólo la cobran después de 28 días. La propuesta es reducir dos días por año, para que, dentro de siete, la prestación se perciba a partir del decimoquinto día. “En el Régimen General el trabajador lo cobra a partir del cuarto día. Es decir, las empleadas del hogar continuarán discriminadas”, dice Quintana.

¿UNA REFORMA INSUFICIENTE?

Granado cree que el proceso de integración al Régimen General debe hacerse paulatinamente, para no imponer a los empleadores obligaciones que les devuelva a prácticas de economía sumergida. “Conviene que puedan asumir el proceso. Algún coste existirá, pero el cuidado de nuestros hijos y padres no debe estar encomendado a personas con menos derechos y peor retribución. Existe una clara discordancia entre la importancia de la actividad y las condiciones en las que ese trabajo se realiza. El esfuerzo merecerá la pena”, dice Ignacio Granado.

Pero no todo está en el aire. Un cambio de aplicación inmediata será la obligación del empleador de dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social y cotizar si desarrolla tareas durante 20 o más horas semanales. Un avance ya que, con la actual regulación, si la empleada trabaja menos de 40 horas semanales para un mismo empleador, es ella quien debe darse de alta.

LAS NUEVAS NORMAS DEL JUEGO

- PARA EL EMPLEADOR -

• El titular de la vivienda tendrá que comunicar el alta y efectuar la cotización a la Seguridad Social cuando la empleada trabaje en su casa 20 o más horas semanales.

La cotización se mantendrá en la actual cuantía durante el primer año del “proceso de convergencia”. A partir de entonces y durante los ocho años siguientes aumentará en un 0,5 %. En el décimo año, se incrementará en 0,7 %.

Ya no existirán los contratos temporales anuales sin causa justificada. Deberán ser indefinidos y, para poner fin a la relación laboral, habrá que justificarlo.

Todo empleador deberá hacer un contrato por escrito “sobre los elementos esenciales de su relación laboral”, como se establece en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. Una copia irá al Servicio Público de Empleo.

El período de prueba (de dos meses, ajustado al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores) deberá ser formalizado por escrito.

El alojamiento y la comida no podrán ser descontados del valor del salario.


- PARA LA EMPLEADA-
 
• Cuando la empleada trabaja más de 20 horas semanales, pero lo hace para diferentes empleadores, es ella quien debe comunicar el alta, así como efectuar la cotización.

• Si el trabajo, aunque en varios empleadores, no supera las 20 horas semanales, no tendrá que comunicar el alta ni la correspondiente cotización.

La base de cotización para las trabajadoras a tiempo parcial (superior a 20 horas semanales e inferior a 40) será la mínima por hora trabajada correspondiente a la categoría profesional 6 (“subalternos”), fijada en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La aportación de los trabajadores se incrementará 0,10 puntos porcentuales (durante seis años) hasta que alcance la cuantía establecida en el Régimen General.

La empleada a tiempo parcial que supere las 20 horas semanales podrá completar la base de cotización hasta el importe correspondiente a la prestación de servicios a tiempo completo. Esa cuota de mejora de la base de cotización será por cuenta exclusiva de la trabajadora.

El “período de espera” (actualmente de 28 días) para que se perciba la prestación de incapacidad laboral se reducirá dos días cada año. La intención es que, dentro de siete años, la prestación se percibiría a partir del decimoquinto día de la baja.

Entre una jornada de trabajo y otra deberán mediar, como mínimo, 12 horas para las externas y 10 para las internas. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas (la tarde del sábado y el domingo entero, o el domingo entero y la mañana del lunes).

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